lunes, 8 de julio de 2013

Certificado de defunción

Certificado de defunción

La Ley General de Salud establece que un certificado es la constancia expedida en los  términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la  comprobación o información de determinados hechos (Art. 388). Los certificados de  defunción y muerte fetal son los dos modelos para certificar las muertes en nuestro país  y estos serán expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la  autoridad sanitaria competente (Art. 391), una vez comprobado el fallecimiento y  determinadas sus causas, en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente (Art. 392)
El certificado de defunción se llena para aquella persona que haya fallecido después de haber nacido viva, lo cual puede ocurrir minutos, horas, días, meses o años posteriores al nacimiento.
El certificado de muerte fetal se llena para los productos de la concepción que mueren antes de ser expulsados o extraídos del cuerpo de su madre. La Ley General de Salud define al feto a partir de la decimotercera semana de gestación (Art. 314), por lo que todos aquellos productos expulsados o extraídos con trece o más semanas de gestación deben contar con el certificado respectivo. Esto no contraindica que se expida un certificado en un feto de menos semanas de gestación, puesto que para la incineración o cremación se requiere del certificado de muerte fetal (Art. 350 bis 6).

Propósitos básicos del Certificado de Defunción:

a) Legal: ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del certificado de defunción. Esta declaración consignada en los códigos civiles de las entidades federativas tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto las causas o circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore.
Es obligación del Registro Civil exigir el certificado de defunción cuando se solicite la inscripción de una persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del certificado.
El certificado sirve para dar fe del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.) De ahí la importancia de que los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a la realidad y no contengan errores u omisiones.

b) Epidemiológico: permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Ello facilita el establecimiento de medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la aparición de complicaciones.

c) Estadístico: constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.

DESCRIPCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El certificado de defunción se presenta en original (para la Secretaría de Salud) y dos copias (para el INEGI y el Registro Civil) y consta de las siguientes partes:
• Datos del fallecido
• Datos de la defunción
• Datos de las muertes accidentales y violentas
• Datos del informante
• Datos del certificante
• Datos del Registro Civil

Al reverso del formato se presenta el instructivo que debe ser leído antes de llenar el certificado.
Todas y cada una de las partes del certificado deben ser llenadas con el mismo cuidado. Debe llenarse con bolígrafo y letra de molde legible o a máquina de escribir, y evitar borrones, talladuras o enmendaduras; no requiere de papel carbón debido a que están impresos en papel autocopiante. En ciertas variables el certificante únicamente marcará con una (X) en los círculos las respuestas que aparecen precodificadas, mientras que en otras tendrá que escribir la información que se solicita; si la respuesta es en números, estos deben ser arábigos.
El médico, como principal certificante de la defunción (o la persona autorizada legalmente) debe asentar todos los datos, excepto los que corresponden al Registro Civil, y al firmarlo será el único responsable de su contenido. Es importante también explicar a los familiares del fallecido que tanto el original del certificado como sus copias deben entregarse al Registro Civil para obtener el acta de defunción, destacando la importancia de cumplir con estos procedimientos.
Si la defunción fue por causas naturales el médico no debe dudar al asentar las enfermedades que a su mejor juicio clínico condujeron a la muerte del paciente. Si sospecha que ocurrió por accidente, homicidio o suicidio deberá dar aviso a las autoridades judiciales, ya que en estos casos es el médico legista o alguna otra autoridad designada quien deberá certificar la defunción.

DATOS DEL FALLECIDO
(Variables 1 a 12)
Se refiere a toda la información necesaria para identificar las características de la persona a quien corresponde el certificado. Note que debe registrar primero el nombre y luego los apellidos (1) de la persona que falleció los cuales deben ser escritos de manera correcta y clara. Un motivo frecuente de cancelación del certificado es el haber anotado primero los apellidos del fallecido.
También es importante el registro de las condiciones sociodemográficas del fallecido las cuales contribuyen al análisis epidemiológico de la mortalidad, estos datos incluyen: SEXO (2), NACIONALIDAD (3), FECHA DE NACIMIENTO (4), EDAD CUMPLIDA (5) en la que ahora incorpora la anotación del peso (5.1) si el fallecido era menor de un día de edad. Se incluye también la opción para la edad desconocida cuando no se pueda calcular la edad. Cuando se marca esta opción deben anotarse nueves en la casilla respectiva; se anota 99 cuando se ignora la edad exacta pero se sabe que es menor de un día, un mes o un año, y 999 si tenía más de un año de vida.
Cada vez un mayor número de personas cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP) (6) por lo que este dato deberá solicitarse a los familiares cuando esté disponible. Para el ESTADO CIVIL (7) como en otras variables precodificadas debe marcarse la opción respectiva, tomando en cuenta que en el caso de menores de 12 años se marcarán como solteros (a menos que ocurriera lo contrario).

En RESIDENCIA HABITUAL (8) debe anotarse la calle, número, colonia, municipio o delegación y entidad donde la persona tenía su domicilio permanente, lo cual tiene importancia para el estudio de ciertos riesgos y daños a la salud que tienen alguna predilección geográfica. En la variable OCUPACIÓN HABITUAL (9) se debe anotar el tipo de actividad que mejor describa el trabajo que realizaba cotidianamente la persona involucrada. Tanto la ESCOLARIDAD (10), como la NSTITUCIÓN DE DERECHOHABIENCIA (11) se llenan con X en los círculos respectivos; en esta última es posible marcar más de uno. Se deberá anotar el NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O DE AFILIACION (12) cuando así corresponda y si fuera derechohabiente de más de una se dará preferencia al número de afiliación de la institución de la que recibió la atención durante la última enfermedad.
Es importante que el dato del número de seguridad social se tome de un documento oficial como puede ser la credencial de asegurado o beneficiario, el carnet de citas o el expediente clínico. Ante la falta de un documento comprobatorio, marque la opción se ignora.
Debe verificarse que los datos sean congruentes entre sí, por ejemplo entre la edad y las fechas de nacimiento y defunción, si fuera derechohabiente de la seguridad social se debe anotar el número de afiliación, etcétera y que los nombres y direcciones se registren completos.




DATOS DE LA DEFUNCIÓN
(Variables 13 a 22)
Estos datos también resultan de suma importancia para fines estadísticos y epidemiológicos ya que comprenden: LUGAR DE OCURRENCIA DE LA DEFUNCIÓN (13) en donde debe especificarse, si ocurrió en unidad médica, la institución a donde pertenece y el NOMBRE DE LA UNIDAD MEDICA (13.1) cuando el fallecido tuvo acceso a los servicios médicos antes de morir; o bien lo conducente cuando haya sucedido en la vía pública, el hogar u otro sitio. Debe anotarse también el DOMICILIO DONDE OCURRIÓ LA DEFUNCIÓN (14), la FECHA DE LA DEFUNCIÓN (15), y la HORA DE LA DEFUNCIÓN en formato de hora y minutos (15.1) considerada de 00:00 a 23:59.
Cuando el fallecido tuvo acceso a la atención antes de morir por algún médico o institución durante la enfermedad o sus complicaciones, debe marcarse afirmativamente el círculo respectivo en ¿TUVO ATENCIÓN MEDICA ANTES DE LA MUERTE? (16); para el caso contrario o ignorado existen las opciones necesarias. Una diferencia importante respecto a los certificados de años anteriores es acerca de la información sobre si ¿SE PRACTICO NECROPSIA? (17), la cual se aplica ahora a todas las defunciones y no sólo a las ocurridas por accidentes o violencias. Es importante tomarla en consideración para su registro puesto que contribuye al mejoramiento de la calidad de la información sobre las causas de muerte. Si los resultados de la necropsia no estuvieran disponibles al levantar el certificado y la información posterior modifica las causas de la defunción originalmente asentadas, es necesario que ésta se envíe por escrito a la Jurisdicción Sanitaria que integra la información, para efectuar los cambios en la codificación y la estadística.

En la sección de DATOS DE LA DEFUNCIÓN también se anotan las CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN (18), incluyendo la duración estimada de las diferentes causas respecto a la fecha del deceso, según el modelo internacional del certificado recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Este modelo permite la selección de la causa básica de la defunción, a través de los procedimientos normados por la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10). La causa básica se elige para la generación de estadísticas de mortalidad por causa única y permite la comparación entre los distintos países. Sin embargo cada vez resulta más necesario analizar las diferentes causas que intervienen en la defunción, por lo que el mismo cuidado debe tenerse en el registro de cada una de ellas.




Existen espacios para la anotación de los códigos de cada causa y para la CAUSA BÁSICA DE DEFUNCIÓN (19) que son para uso exclusivo del codificador por lo que no deben efectuarse anotaciones en estos apartados por parte del certificante.
Debido a una recomendación de la OMS y por la importancia que representan las muertes maternas, se incluyeron las siguientes preguntas:
SI LA DEFUNCIÓN CORRESPONDE A UNA MUJER EN EDAD FÉRTIL, ESPECIFIQUE SI LA MUERTE OCURRIÓ DURANTE (20), donde se debe indicar si fuera el caso que la muerte ocurrió durante el embarazo, parto o puerperio, o bien si la defunción ocurrió entre los 43 días y los once meses después del parto o aborto.




DATOS DE LA DEFUNCIÓN POR CAUSAS ACCIDENTALES Y / O VIOLENTAS
(variable 23)
Este apartado recoge información sobre defunciones por traumatismos, envenenamientos y otras consecuencias de causas externas. En estos casos el certificado, y esta parte en especial, deben ser llenados por el médico legista u otra persona autorizada por el ministerio público. La información solicitada permite clasificar la intencionalidad y características de la causa externa que tienen especial relevancia para efectos de prevención.
En la variable “Fue un presunto” (23.1), se debe marcar con “X” la opción correspondiente según se haya tratado de un accidente, homicidio o suicidio. En “¿Ocurrió durante el desempeño de su trabajo?” (23.2), debe marcar con “X” la opción correspondiente.
Respecto al “Lugar donde ocurrió la lesión” (23.3), se debe marcar con “X” la opción correspondiente que identifique el sitio donde aconteció el evento accidental o violento.
En el recuadro de “Violencia familiar” (23.4), se debe marcar con “X” la opción correspondiente, cuando se dispone de información si el presunto agresor es familiar del fallecido.
Se debe incluir el número del acta del Ministerio Público (23.5) con el cual se registra la defunción.
En el recuadro: “Describa brevemente la situación, circunstancias o motivos en que se produjo la lesión” (23.6), se dispone de un espacio para anotar cómo ocurrieron los hechos, lo que es de gran importancia para la codificación de la causa externa que provocó las lesiones que llevaron a la muerte (qué ocurrió, cómo, con qué, dónde). Si se trata de un accidente de tránsito es necesario especificar el papel de la víctima, el modo de transporte y el tipo de los vehículos involucrados; si se trata de un peatón atropellado debe describirse cómo ocurrió y especificar el tipo de vehículo; en caso de volcaduras o colisiones precisar si el lesionado era el conductor o pasajero y anotar también el tipo de vehículos involucrados. En el caso de otros accidentes como las caídas se debe especificar de dónde y cómo ocurrió.


En cuanto a homicidios y suicidios es necesario describir cómo sucedió y qué objeto se usó para la agresión (tipo de arma, instrumento o sustancia, etc.)En el recuadro “En caso de accidente de vehículo de motor, anote el domicilio donde ocurrió la lesión” (23.7), debe registrar los datos de la calle, localidad o colonia (23.7.1), el Municipio o Delegación (23.7.2) y la Entidad Federativa (23.7.3).
El médico legista o persona autorizada por el ministerio público debe anotar los hechos que le consten con la información disponible en el momento de levantar el certificado de defunción y sobre todo de la calificación del presunto (accidente, homicidio, suicidio o se ignora) sin el temor de que una averiguación posterior indique lo contrario. En caso de que el resultado de estudios posteriores y de la investigación judicial aporte resultados definitivos sobre la intencionalidad y las causas, diferentes a los del certificado, deberá efectuarse la notificación a la Jurisdicción Sanitaria y al INEGI, para ser tomada en cuenta en la codificación de las causas de muerte.

DATOS DEL INFORMANTE
(variable 24)
Permiten la identificación del familiar o persona que proporcionó los datos del fallecido para la elaboración del certificado de defunción, en cuanto a su Nombre (24.1) y Parentesco (24.2).

 DATOS DEL CERTIFICANTE
(variables 25 a 28)
La variable CERTIFICADA POR (25) permite identificar que persona está efectuando la certificación de la defunción. Es muy importante conocer qué médico certificó la defunción (si fue el que atendió al fallecido durante su última enfermedad, lo cual permite suponer que las causas asentadas están más apegadas a la realidad, que cuando se trata de “Otro médico” que no tenía pleno conocimiento del caso), o bien si se trata de un médico legista, así como el número de su cédula profesional. Si el certificante no fue médico, es necesario saber quién está certificando las defunciones a falta de éste en la localidad.
En el recuadro DATOS DEL CERTIFICANTE (27), se debe registrar el nombre y firma (27.1) de la persona que expidió el certificado de defunción, su domicilio y teléfono, sea médico o no, para cualquier aclaración legal, estadística o epidemiológica sobre las causas de defunción o cualquier otra variable. Los certificantes deben responder por escrito a las solicitudes de aclaración de parte de las autoridades sanitarias cuyo objeto es captar los datos correctos y codificar adecuadamente las causas de la muerte para la tabulación estadística. A menudo la investigación permite complementar los datos o corregir errores de la certificación.
Finalmente, se debe anotar la FECHA DE LA CERTIFICACIÓN (28)

DATOS DEL REGISTRO CIVIL
(variables 29 y 30)

Comprende datos de la Oficialía o Juzgado Civil donde se inscribió la defunción, el número del libro, el número de Acta (29.1), así como LUGAR Y FECHA DEL REGISTRO (30), indicando: Localidad (30.1), Municipio (30.2), Entidad (30.3) y Día, Mes y Año del registro (30.4). Estos datos son usados para verificar la cobertura del registro de las defunciones.



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