Certificado de defunción
La Ley General de Salud establece
que un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades
sanitarias competentes, para la comprobación
o información de determinados hechos (Art. 388). Los certificados de defunción y muerte fetal son los dos modelos
para certificar las muertes en nuestro país y estos serán expedidos por profesionales de
la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente (Art. 391), una
vez comprobado el fallecimiento y determinadas
sus causas, en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad
con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas
sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto
anteriormente (Art. 392)
El certificado de defunción se
llena para aquella persona que haya fallecido después de haber nacido viva, lo
cual puede ocurrir minutos, horas, días, meses o años posteriores al
nacimiento.
El certificado de muerte fetal se
llena para los productos de la concepción que mueren antes de ser expulsados o
extraídos del cuerpo de su madre. La Ley General de Salud define al feto a
partir de la decimotercera semana de gestación (Art. 314), por lo que todos
aquellos productos expulsados o extraídos con trece o más semanas de gestación
deben contar con el certificado respectivo. Esto no contraindica que se expida un
certificado en un feto de menos semanas de gestación, puesto que para la incineración
o cremación se requiere del certificado de muerte fetal (Art. 350 bis 6).
Propósitos básicos del Certificado de Defunción:
a) Legal: ninguna inhumación o cremación se hará sin la
autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará
suficientemente del fallecimiento por medio del certificado de defunción. Esta
declaración consignada en los códigos civiles de las entidades federativas
tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado debe
elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el
cadáver y se ha recogido la información disponible respecto las causas o
circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la
verdad, sin errores y sin omitir alguno, a menos que se ignore.
Es obligación del Registro Civil
exigir el certificado de defunción cuando se solicite la inscripción de una
persona fallecida. Ninguna persona o funcionario del Registro Civil tiene
jerarquía técnica o legal para exigir al médico certificante que cambie las
causas de muerte que ha decidido anotar. Sólo en el caso de las muertes
accidentales o cuando se sospeche la comisión de un delito, serán las autoridades
judiciales las que resuelvan lo necesario, incluso el levantamiento del
certificado.
El certificado sirve para dar fe
del hecho, inscribir la defunción en el Registro Civil y levantar el acta
respectiva. Con el acta de defunción la familia realiza los trámites que tienen
que ver con la muerte del individuo (obtención del permiso de inhumación o de
cremación del cadáver, que de acuerdo al Art. 348 de la Ley General de Salud
debe realizarse dentro de las primeras 48 horas, salvo otras indicaciones de la
autoridad sanitaria, Ministerio Público o autoridad judicial, cobro de seguros
de vida, pensiones, trámite de herencias, etc.) De ahí la importancia de que
los datos asentados en el certificado y posteriormente en el acta se apeguen a
la realidad y no contengan errores u omisiones.
b) Epidemiológico: permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron. Ello facilita el establecimiento de medidas para prevenir la mortalidad prematura en la población o limitar la aparición de complicaciones.
c) Estadístico: constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.
DESCRIPCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El certificado de defunción se
presenta en original (para la Secretaría de Salud) y dos copias (para el INEGI
y el Registro Civil) y consta de las siguientes partes:
• Datos del fallecido
• Datos de la defunción
• Datos de las muertes accidentales y violentas
• Datos del informante
• Datos del certificante
• Datos del Registro Civil
Al reverso del formato se presenta el instructivo que debe ser leído
antes de llenar el certificado.
Todas y cada una de las partes
del certificado deben ser llenadas con el mismo cuidado. Debe llenarse con
bolígrafo y letra de molde legible o a máquina de escribir, y evitar borrones,
talladuras o enmendaduras; no requiere de papel carbón debido a que están
impresos en papel autocopiante. En ciertas variables el certificante únicamente
marcará con una (X) en los círculos las respuestas que aparecen precodificadas,
mientras que en otras tendrá que escribir la información que se solicita; si la
respuesta es en números, estos deben ser arábigos.
El médico, como principal
certificante de la defunción (o la persona autorizada legalmente) debe asentar
todos los datos, excepto los que corresponden al Registro Civil, y al firmarlo
será el único responsable de su contenido. Es importante también explicar a los
familiares del fallecido que tanto el original del certificado como sus copias deben
entregarse al Registro Civil para obtener el acta de defunción, destacando la importancia
de cumplir con estos procedimientos.
Si la defunción fue por causas
naturales el médico no debe dudar al asentar las enfermedades que a su mejor
juicio clínico condujeron a la muerte del paciente. Si sospecha que ocurrió por
accidente, homicidio o suicidio deberá dar aviso a las autoridades judiciales,
ya que en estos casos es el médico legista o alguna otra autoridad designada
quien deberá certificar la defunción.
DATOS DEL FALLECIDO
(Variables 1 a 12)
Se refiere a toda la información
necesaria para identificar las características de la persona a quien
corresponde el certificado. Note que debe registrar primero el nombre y luego
los apellidos (1) de la persona que falleció los cuales deben ser escritos de manera
correcta y clara. Un motivo frecuente de cancelación del certificado es el
haber anotado primero los apellidos del fallecido.
También es importante el registro
de las condiciones sociodemográficas del fallecido las cuales contribuyen al
análisis epidemiológico de la mortalidad, estos datos incluyen: SEXO (2),
NACIONALIDAD (3), FECHA DE NACIMIENTO (4), EDAD CUMPLIDA (5) en la que ahora
incorpora la anotación del peso (5.1) si el fallecido era menor de un día de edad.
Se incluye también la opción para la edad desconocida cuando no se pueda calcular
la edad. Cuando se marca esta opción deben anotarse nueves en la casilla respectiva;
se anota 99 cuando se ignora la edad exacta pero se sabe que es menor de un
día, un mes o un año, y 999 si tenía más de un año de vida.
Cada vez un mayor
número de personas cuenta con la Clave Única de Registro de Población (CURP)
(6) por lo que este dato deberá solicitarse a los familiares cuando esté
disponible. Para el ESTADO CIVIL (7) como en otras variables precodificadas debe
marcarse la opción respectiva, tomando en cuenta que en el caso de menores de 12
años se marcarán como solteros (a menos que ocurriera lo contrario).
En RESIDENCIA HABITUAL (8) debe
anotarse la calle, número, colonia, municipio o delegación y entidad donde la
persona tenía su domicilio permanente, lo cual tiene importancia para el
estudio de ciertos riesgos y daños a la salud que tienen alguna predilección
geográfica. En la variable OCUPACIÓN HABITUAL (9) se debe anotar el tipo de
actividad que mejor describa el trabajo que realizaba cotidianamente la persona
involucrada. Tanto la ESCOLARIDAD (10), como la NSTITUCIÓN DE DERECHOHABIENCIA
(11) se llenan con X en los círculos respectivos; en esta última es posible
marcar más de uno. Se deberá anotar el NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O DE
AFILIACION (12) cuando así corresponda y si fuera derechohabiente de más de una
se dará preferencia al número de afiliación de la institución de la que recibió
la atención durante la última enfermedad.
Es importante que el dato del
número de seguridad social se tome de un documento oficial como puede ser la
credencial de asegurado o beneficiario, el carnet de citas o el expediente
clínico. Ante la falta de un documento comprobatorio, marque la opción se ignora.
Debe verificarse que los datos
sean congruentes entre sí, por ejemplo entre la edad y las fechas de nacimiento
y defunción, si fuera derechohabiente de la seguridad social se debe anotar el
número de afiliación, etcétera y que los nombres y direcciones se registren
completos.
DATOS DE LA DEFUNCIÓN
(Variables 13 a 22)
Estos datos también resultan de
suma importancia para fines estadísticos y epidemiológicos ya que comprenden:
LUGAR DE OCURRENCIA DE LA DEFUNCIÓN (13) en donde debe especificarse, si
ocurrió en unidad médica, la institución a donde pertenece y el NOMBRE DE LA
UNIDAD MEDICA (13.1) cuando el fallecido tuvo acceso a los servicios médicos
antes de morir; o bien lo conducente cuando haya sucedido en la vía pública, el
hogar u otro sitio. Debe anotarse también el DOMICILIO DONDE OCURRIÓ LA
DEFUNCIÓN (14), la FECHA DE LA DEFUNCIÓN (15), y la HORA DE LA DEFUNCIÓN en
formato de hora y minutos (15.1) considerada de 00:00 a 23:59.
Cuando el fallecido
tuvo acceso a la atención antes de morir por algún médico o institución durante
la enfermedad o sus complicaciones, debe marcarse afirmativamente el círculo
respectivo en ¿TUVO ATENCIÓN MEDICA ANTES DE LA MUERTE? (16); para el caso
contrario o ignorado existen las opciones necesarias. Una diferencia importante
respecto a los certificados de años anteriores es acerca de la información
sobre si ¿SE PRACTICO NECROPSIA? (17), la cual se aplica ahora a todas las
defunciones y no sólo a las ocurridas por accidentes o violencias. Es importante
tomarla en consideración para su registro puesto que contribuye al mejoramiento
de la calidad de la información sobre las causas de muerte. Si los resultados
de la necropsia no estuvieran disponibles al levantar el certificado y la información
posterior modifica las causas de la defunción originalmente asentadas, es necesario
que ésta se envíe por escrito a la Jurisdicción Sanitaria que integra la información,
para efectuar los cambios en la codificación y la estadística.
En la sección de DATOS DE LA
DEFUNCIÓN también se anotan las CAUSAS DE LA DEFUNCIÓN (18), incluyendo la
duración estimada de las diferentes causas respecto a la fecha del deceso,
según el modelo internacional del certificado recomendado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
Este modelo permite la selección
de la causa básica de la defunción, a través de los procedimientos normados por
la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10). La causa básica se elige
para la generación de estadísticas de mortalidad por causa única y permite la
comparación entre los distintos países. Sin embargo cada vez resulta más
necesario analizar las diferentes causas que intervienen en la defunción, por
lo que el mismo cuidado debe tenerse en el registro de cada una de ellas.
Existen espacios para la
anotación de los códigos de cada causa y para la CAUSA BÁSICA DE DEFUNCIÓN (19)
que son para uso exclusivo del codificador por lo que no deben efectuarse
anotaciones en estos apartados por parte del certificante.
Debido a una recomendación de la
OMS y por la importancia que representan las muertes maternas, se incluyeron
las siguientes preguntas:
SI LA DEFUNCIÓN CORRESPONDE A UNA
MUJER EN EDAD FÉRTIL, ESPECIFIQUE SI LA MUERTE OCURRIÓ DURANTE (20), donde se
debe indicar si fuera el caso que la muerte ocurrió durante el embarazo, parto
o puerperio, o bien si la defunción ocurrió entre los 43 días y los once meses
después del parto o aborto.
DATOS DE LA DEFUNCIÓN POR CAUSAS ACCIDENTALES Y / O VIOLENTAS
(variable 23)
Este apartado recoge información
sobre defunciones por traumatismos, envenenamientos y otras consecuencias de
causas externas. En estos casos el certificado, y esta parte en especial, deben
ser llenados por el médico legista u otra persona autorizada por el ministerio
público. La información solicitada permite clasificar la intencionalidad y
características de la causa externa que tienen especial relevancia para efectos
de prevención.
En la variable “Fue un presunto”
(23.1), se debe marcar con “X” la opción correspondiente según se haya tratado
de un accidente, homicidio o suicidio. En “¿Ocurrió durante el desempeño de su
trabajo?” (23.2), debe marcar con “X” la opción correspondiente.
Respecto al “Lugar donde ocurrió
la lesión” (23.3), se debe marcar con “X” la opción correspondiente que
identifique el sitio donde aconteció el evento accidental o violento.
En el recuadro de “Violencia
familiar” (23.4), se debe marcar con “X” la opción correspondiente, cuando se
dispone de información si el presunto agresor es familiar del fallecido.
Se debe incluir el número del
acta del Ministerio Público (23.5) con el cual se registra la defunción.
En el recuadro: “Describa
brevemente la situación, circunstancias o motivos en que se produjo la lesión”
(23.6), se dispone de un espacio para anotar cómo ocurrieron los hechos, lo que
es de gran importancia para la codificación de la causa externa que provocó las
lesiones que llevaron a la muerte (qué ocurrió, cómo, con qué, dónde). Si se
trata de un accidente de tránsito es necesario especificar el papel de la
víctima, el modo de transporte y el tipo de los vehículos involucrados; si se
trata de un peatón atropellado debe describirse cómo ocurrió y especificar el
tipo de vehículo; en caso de volcaduras o colisiones precisar si el lesionado
era el conductor o pasajero y anotar también el tipo de vehículos involucrados.
En el caso de otros accidentes como las caídas se debe especificar de dónde y
cómo ocurrió.
En cuanto a homicidios y
suicidios es necesario describir cómo sucedió y qué objeto se usó para la
agresión (tipo de arma, instrumento o sustancia, etc.)En el recuadro “En caso
de accidente de vehículo de motor, anote el domicilio donde ocurrió la lesión”
(23.7), debe registrar los datos de la calle, localidad o colonia (23.7.1), el
Municipio o Delegación (23.7.2) y la Entidad Federativa (23.7.3).
El médico legista o persona
autorizada por el ministerio público debe anotar los hechos que le consten con
la información disponible en el momento de levantar el certificado de defunción
y sobre todo de la calificación del presunto (accidente, homicidio, suicidio o se
ignora) sin el temor de que una averiguación posterior indique lo contrario. En
caso de que el resultado de estudios posteriores y de la investigación judicial
aporte resultados definitivos sobre la intencionalidad y las causas, diferentes
a los del certificado, deberá efectuarse la notificación a la Jurisdicción
Sanitaria y al INEGI, para ser tomada en cuenta en la codificación de las
causas de muerte.
DATOS DEL INFORMANTE
(variable 24)
Permiten la identificación del
familiar o persona que proporcionó los datos del fallecido para la elaboración
del certificado de defunción, en cuanto a su Nombre (24.1) y Parentesco (24.2).
DATOS DEL CERTIFICANTE
(variables 25 a 28)
La variable CERTIFICADA POR (25)
permite identificar que persona está efectuando la certificación de la
defunción. Es muy importante conocer qué médico certificó la defunción (si fue
el que atendió al fallecido durante su última enfermedad, lo cual permite
suponer que las causas asentadas están más apegadas a la realidad, que cuando
se trata de “Otro médico” que no tenía pleno conocimiento del caso), o bien si se
trata de un médico legista, así como el número de su cédula profesional. Si el certificante
no fue médico, es necesario saber quién está certificando las defunciones a falta
de éste en la localidad.
En el recuadro DATOS DEL
CERTIFICANTE (27), se debe registrar el nombre y firma (27.1) de la persona que
expidió el certificado de defunción, su domicilio y teléfono, sea médico o no,
para cualquier aclaración legal, estadística o epidemiológica sobre las causas
de defunción o cualquier otra variable. Los certificantes deben responder por escrito
a las solicitudes de aclaración de parte de las autoridades sanitarias cuyo
objeto es captar los datos correctos y codificar adecuadamente las causas de la
muerte para la tabulación estadística. A menudo la investigación permite
complementar los datos o corregir errores de la certificación.
Finalmente, se debe anotar la
FECHA DE LA CERTIFICACIÓN (28)
DATOS DEL REGISTRO CIVIL
(variables 29 y 30)
Comprende datos de la Oficialía o
Juzgado Civil donde se inscribió la defunción, el número del libro, el número
de Acta (29.1), así como LUGAR Y FECHA DEL REGISTRO (30), indicando: Localidad
(30.1), Municipio (30.2), Entidad (30.3) y Día, Mes y Año del registro (30.4).
Estos datos son usados para verificar la cobertura del registro de las
defunciones.
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